martes, 4 de diciembre de 2012

4.3. LEGISLACIÓN


Herramientas Legales
  • n  Agenda 21
  • n  Constitución,
  • n  Convenio de la Diversidad Biológica,
  • n  Protocolo de Cartagena,
  • n  Ley General de Salud,
  • n  Ley Federal de Sanidad Vegetal,
  • n  Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas,
  • n  Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,
  • n  Ley de Desarrollo Rural Sustentable,
  • n  [ Ley de Bioseguridad]
  • n  Reglamentos
  • n  Normas: FITO 056, [FITO-ECOL 200?]



Acuerdos internacionales y regulación en México sobre el uso de los OGMs

La utilización y liberación al ambiente de los OGMs, ha despertado cuestionamientos y el establecimiento de acuerdos internacionales y de legislaciones a nivel nacional, como:
  •        i.          Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en vigor a partir de  1993,  entre otros se establece el compromiso del establecer un acuerdo sobre la seguridad de la biotecnología
  •       ii.          Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del CDB, ratificado por México, entrando en vigor el 11 de septiembre de 2003. Establece el compromiso de definir regulaciones y medidas necesarias para evaluar los movimientos transfronterizos de los OGM’s.
Mediante el Protocolo de Cartagena, los países firmantes se comprometieron a establecer las regulaciones y medidas necesarias para evaluar los movimientos transfronterizos de los transgénicos que pudieran tener efectos adversos sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o sobre la salud humana.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

En México, el Congreso de la Unión con el apoyo del Comité de Biotecnología de la Academia Mexicana de Ciencias, en cumplimiento con compromisos internacionales adquiridos, después de un proceso de consulta, discusión y revisión que tuvo una duración de tres años,  emitió la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). El objetivo es garantizar la protección de la salud humana, del medio ambiente, la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, de actividades con OGMs. Entre los elementos que contiene se encuentran:
  1. n  Definición de los principios y política de bioseguridad -como la evaluación caso por caso y paso por paso, con base en conocimiento científico;
  2. n  Determinación de competencias de diferentes dependencias gubernamentales;
  3. n  Establecimiento de las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM);
  4. n  Establecimiento de regímenes para el manejo de OGMs (permisos, avisos y autorizaciones),
  5. n  Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de OGMs;
  6. n  Determinación de áreas geográficas libres de OGMs.
  7. n  Definición de las bases para establecimiento de Normas en materia de bioseguridad;
  8. n  Establecimiento de las medidas de control y sanciones;
  9. n  Definición de los mecanismos para la participación pública,
  10. n  Acceso a la información y la participación social a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM;
  11. n  Definición de instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y biotecnología, entre los más importantes.


Usos ilegales y cuestionables  de ciertos OGMs

La LBOGM señala explícitamente, que ningún OGM podrá ser utilizado como arma biológica. Es posible construir OGMs que pudieran tener impactos negativos en la salud humana, animal y vegetal. Estos OGMs no pueden ni deben siquiera construirse. Ejemplos de este tipo pudieran ser bacterias que normalmente viven en el intestino del humano a las que se incorporaran genes productores de toxinas que afectan la salud como la toxina del botulismo o del cólera. A nivel de las plantas, un ejemplo podría ser la utilización de genes terminadores o virales que impidan la germinación de las siguientes generaciones de semillas, ya que estos genes pudieran transmitirse a otras plantas generando daño. Existe consenso en la comunidad científica nacional sobre el hecho de que las plantas comestibles, y de manera específica el maíz, no debe modificarse genéticamente para que produzca sustancias de interés industrial, tales como plásticos, aunque fuesen de naturaleza biodegradable. En principio, podrían utilizarse plantas como el tabaco para la producción de ciertos medicamentos y de otros compuestos que hoy se producen vía industria petrolera para reducir la contaminación, en virtud de que el tabaco no es una planta comestible.

INFORMACION OBTENIDA DE LOS ARCHIVOS QUE PROPORCIONO EL PROFESOR DURANTE LA CLASE.

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